El concepto: Servicio Público


El concepto: Servicio Público
La expresión “servicio público”,  corresponde a una categoría jurídica, que hace referencia a un conjunto de actividades de carácter general que una persona estatal o privada realiza con el fin de suministrar a otras personas prestaciones,  que le facilitan el ejercicio de su derecho a tener una vida digna,  por lo tanto incluye actividades de muy variado orden como son: la salud, la educación, el suministro de agua, la energía, el transporte  y las telecomunicaciones entre otras. 

En la sociedad contemporánea les ha reconocido una doble condición;  pues de un lado, son esenciales para la calidad de vida individual de las personas y de otro, desde el punto de vista colectivo,  constituyen la base del desarrollo económico y social de la comunidad. Una sociedad no puede desarrollarse suficiente, ni dignamente,  sin tener acceso a los servicios públicos.

Aunque se discute si “jurídicamente” todos los servicios públicos son esenciales, lo real es que el concepto de esencialidad ha evolucionado con el desarrollo de la sociedad y con el entendimiento de que los seres humanos, no sólo tenemos derecho a la vida, sino que además ese derecho es a la vida diga, lo que trae como consecuencia que mecanismos jurídicos como es la acción de tutela,  amplíen su ámbito de protección y sea cotidiano el amparo del derecho de acceso a este tipo de servicios. 

El concepto servicio público, está asociado a otros, como son, los de derecho  administrativo e intervención del Estado en la economía, pues su suministro está vinculado a tres aspectos esenciales: (i) la necesidad de garantizar su prestación eficiente a la totalidad de habitantes del territorio; (ii) la protección de los usuarios que son la parte débil de una relación jurídica entre desiguales;  e (iii)  impedir los abusos de la posición dominante de su proveedor frete a los usuarios o frente a otros proveedores del servicio.

Es por lo anterior, esto es, por su relevancia individual y colectiva, los servicios públicos y las entidades que los prestan,  se someten a un régimen jurídico especial, definido por el legislador en los términos de los artículos 365 y 367 de la Carta, régimen que debería excluir la aplicación de las generales, pues precisamente,  ese es uno de los principales efectos de que una actividad está sometida a un régimen especial, hecho que ha sido reconocido por la Corte Constitucional en sentencias como SU-1010 de 2008.

Como la expresión servicio público, está vinculada a la de interés público y social, las normas sobre servicios públicos, tienen connotaciones especiales, y no pueden ser tratados como simple mercancías, por eso no pueden ser estudiados exclusivamente  desde la perspectiva del mercado y del derecho comercial; son sus condiciones especiales,  lo que hace imperativo que hagan parte del derecho administrativo y no del derecho privado.

Ahora bien, es necesario distinguir entre la prestación del servicio público, que se concreta en las relaciones empresa-usuario, que son típicas relaciones de derecho público;  de las actividades “industriales” y “comerciales” que realiza el proveedor para producir el bien objeto del servicio, y que se concretan en sus actos y contratos, que perfectamente pueden regirse por el derecho privado.  Pero, en uno y en otro caso sin desconocer la naturaleza especial del servicio público, que debe ilustrar la totalidad del régimen jurídico aplicable.

La combinación del derecho privado, con el público,  en el ámbito de los servicios públicos, ha llevado a dos aspiraciones extremas: de un lado la de reducir la prestación de los servicios públicos al desarrollo del ejercicio de una “función pública administrativa”, sujeta en un todo al derecho público,  y de otro,  a transformar los servicios públicos en “mercancías” sometidas exclusivamente al derecho privado. 

Ni exclusivamente función pública administrativa, ni mercancía, los servicios públicos corresponden a una categoría diferente y especial, como tal la ha reconocido el constituyente y el legislador y lo ha ratificado la doctrina de la Corte Constitucional ente otras en la sentencia C-736-07. 

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