ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL PERÚ

ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL PERÚ

TÍTULO I LOS PRINCIPIOS Y FINES

Artículo 1. Los principios, objetivos, organización y fines contemplados en el presente Estatuto rigen el funcionamiento de la Federación de Estudiantes de Perú (FEP).

 Artículo 2. El movimiento estudiantil es una fuerza social que forma parte de la organización popular y, por lo tanto es una de sus bases para la lucha democrática, patriótica y antiimperialista.

Artículo 3. La unidad de los estudiantes con el pueblo es la fuerza esencial para alcanzar sus objetivos de liberación, hacia una sociedad en la que el ser humano alcance su realización integral y justa.

Artículo 4. La defensa de los intereses del movimiento estudiantil  y popular constituye la razón de ser de la FEP.

Artículo 5. Los principios de la FEP, se sostienen en el rechazo a toda forma de discriminación social, política, económica, de género, orientación sexual, racial, religiosa, étnica y cultural. Hace suyas la lucha antiimperialista, contra el colonialismo, el neocolonialismo, el fascismo, el apartheid. Apoya firmemente el principio de autodeterminación de los pueblos y rechaza toda forma de injerencia que afecte la soberanía de los países, así como el guerrerismo.

Artículo 6. La FEP desarrolla y decide autónomamente su política, sus planteamientos programáticos y su Plan de Lucha.

Artículo 7. La FEP como organización representativa del estudiantado nacional, es un frente único gremial que desarrolla una práctica diferenciada de los partidos políticos, pero no recusa la adhesión de sus afiliados a cualquier partido, pues reivindica la libertad de conciencia y de opinión de los estudiantes y el pueblo.

Artículo 8. La FEP en su organización y gobierno se rige por el principio de la democracia interna, el cumplimiento a las decisiones mayoritarias y la consideración a las opiniones de la minoría.

Artículo 9. Las decisiones y la autoridad de la FEP surgen de sus bases, lo que implica una relación permanente y recíproca entre éstas y sus organismos de dirección y, por lo tanto, el rechazo al burocratismo como estilo de trabajo.

Artículo 10. Los dirigentes de la Junta Directiva Nacional de la FEP y los de los gremios que la componen, se eligen según decisión democrática de sus bases. Todos los cargos en ella son revocables.






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Artículo 11. Para resolver sus contradicciones internas la FEP asume como principio rector el de servir al pueblo y la práctica de la crítica y la autocrítica, que se desarrolla de manera fraterna, sincera y con ánimo propositivo.

Artículo 12. En lo económico, la FEP asume el autosostenimiento y la rendición de cuentas como principios para el desarrollo de sus  actividades. Cualquier donativo o legado, fruto de la solidaridad con las luchas estudiantiles, podrá ser recibido sin condicionamiento alguno.

Artículo 13. Los fines de la FEP son:

a. Organizar, dirigir y representar dentro y fuera del país al estudiantado nacional. b. La conquista y defensa de los derechos de los estudiantes de las universidades, institutos superiores, escuelas superiores de arte y colegios secundarios. Esto implica la defensa de un Proyecto Educativo Nacional e Integral que recoja las reivindicaciones y propuestas del conjunto de la comunidad educativa. c. La  defensa irrestricta y la promoción de los Derechos Humanos sin discriminación alguna. d. Alcanzar la unidad de los estudiantes con su pueblo y la solidaridad permanente con sus luchas. e. Internacionalizar la lucha estudiantil con el fin de eliminar toda forma de opresión, promover el principio de        autodeterminación de los países y rechazar toda forma de inferencia que afecte la soberanía de los países. f. La democratización de la educación y la sociedad, lo que implica reivindicar la educación como un derecho humano fundamental y no como una mercancía. g. Conquistar y defender los derechos democráticos del pueblo y sus organizaciones representativas.

TÍTULO II DEFINICIÓN, DENOMINACIÓN, SEDE, LEMA Y SÍMBOLOS

Artículo 14. La FEP es la organización del estudiantado nacional cuya denominación es FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DEL PERÚ, y representa a los estudiantes de las universidades, institutos superiores, escuelas de arte y colegios secundarios de carácter público y privado.

Artículo 15. El estudiantado nacional, a través de la FEP, en concordancia con el Art. 14 del presente estatuto condena todo intento de paralelización que pretenda asumir la representación del estudiantado peruano. Asimismo la FEP en su calidad de representante del estudiantado nacional, está abierto a la colaboración con otros organismos, públicos o privados, relacionados al campo educativo cuyos fines se adecuen a los de la FEP.

Artículo 16. La FEP tiene su sede en la ciudad de Lima, existiendo además secretarías de carácter macroregional y federaciones regionales y provinciales en todo el país.

Artículo 17. La FEP tiene como lema histórico: ¡Estudiar y Luchar por la Liberación Nacional, la Democracia Popular y el Socialismo! De igual modo la FEP también asume el lema del estudiantado de todo el mundo ¡Luchar por la Democratización de la Educación y la Enseñanza!  





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Artículo 18. Cada uno de los gremios integrantes de la FEP deberá hacer constar en sus documentos públicos su afiliación a la FEP. Asimismo la FEP hará constar su integración a las organizaciones internacionales a las que estuviese afiliada.

Artículo 19. Los símbolos de la FEP son su emblema y su himno.

TÍTULO III COMPOSICIÓN Y ESTRUCTURA ORGÁNICA
Componentes y Organización General

Artículo 20. Son Bases de la FEP:

a. Los comités de aula o promoción b. Los centros de estudiantes c. Los centros federados d. Las federaciones de estudiantes universitarios e. Los consejos estudiantiles de institutos y escuelas superiores f. Los municipios escolares g. Las asociaciones, consejos o federaciones de estudiantes organizados por carrera académica y escuelas superiores de rango universitario. h. La AFEP  (Asociación Femenina de Estudiantes del Perú)

Artículo 21. Son escalones intermedios e integran la estructura orgánica de la FEP:

a. La Federación de Estudiantes del Perú Provincial (FEP - Provincia). En las provincias de Lima y Callao, se organiza la Federación Metropolitana de Estudiantes equivalente a una FEP - Provincia) b. La Federación de Estudiantes del Perú – Regional (FEP - Región)

Artículo 22. En el trabajo de sus respectivas circunscripciones, las organizaciones bases y escalones intermedios se guiarán por los principios y el estatuto de la FEP.

Artículo 23. Son organismos nacionales de dirección y gobierno de la FEP los siguientes:

a. El Congreso Nacional b. La Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles c. La Junta Directiva Nacional d. El Secretariado Permanente

El Congreso Nacional

Artículo 24. El Congreso Nacional es el máximo organismo de dirección y gobierno. Su objetivo es definir la política de la FEP, determinar su programa y plan de lucha.

Artículo 25. Los Congresos de la FEP podrán ser Ordinarios y Extraordinarios.






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Artículo 26. El Congreso Nacional Ordinario debe realizarse cada dos años. Por razones de fuerza mayor se puede prorrogar su realización hasta por un año. Sólo la Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles podrá otorgar facultades por un período adicional específico.

Artículo 27. Habrá Congreso Nacional Extraordinario cuando lo considere la Junta Directiva Nacional, o lo soliciten las 2/3 partes de los miembros de la Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles.

Artículo 28. La Junta Directiva Nacional es el organismo encargado de convocar a los Congresos Nacionales.

Artículo 29. La convocatoria al Congreso Nacional Ordinario se hará con tres meses de anticipación. Los documentos congresales de la agenda señalada serán distribuidos con no menos de dos meses de anticipación a la fecha del congreso, a fin de que estos puedan ser debatidos ampliamente.

Artículo 30. La convocatoria al Congreso Nacional Extraordinario se hará con un mes de anticipación, adjuntando los documentos que son indispensables para la discusión.

Artículo 31. La sede del Congreso Nacional Ordinario será, en lo posible, rotativa y se fijará en la Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles, en los lugares que reúnan las condiciones esenciales y a solicitud de los delegados. La sede de los Congresos Extraordinarios será fijada por la Junta Directiva Nacional.

Artículo 32. Previo a un Congreso Nacional Ordinario se llevará a cabo obligatoriamente eventos y certámenes en cada base.

Artículo 33. El Congreso Nacional estará conformado por los delegados plenos, observadores y fraternos. Los delegados plenos son acreditados según lo siguiente:

a. Presidente de federación universitaria o de consejo estudiantil de instituto superior en su condición de miembro nato b. Tres (03) delegados por los primeros mil estudiantes o fracción c. Un (01) delegado por cada tres mil estudiantes adicionales d. Para el caso específico de los colegios secundarios que posean organismo gremial, éstos tienen derecho a acreditar un delegado e. El presidente de Federación de Estudiantes del Perú – Provincial f. El presidente de Federación de Estudiantes del Perú – Regional g. Los miembros de la Junta Directiva Nacional y miembros de la comisión organizadora

El número de delegados observadores  por delegación no podrá exceder al doble de su número de delegados plenos. Los delegados fraternos nacionales y extranjeros serán propuestos  por la Junta Directiva Nacional.

Las normas de participación congresal son elaboradas  por la Comisión Organizadora y aprobadas por la Junta Directiva Nacional.







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Artículo 34. Son funciones del Congreso Nacional:

a. Establecer la política de la FEP. b. Definir el programa de la FEP. c. Aprobar el plan de lucha de la FEP. d. Discutir los puntos consignados en el temario de la convocatoria. e. Aprobar las mociones que considere conveniente. f. Revocar, modificar o ratificar los acuerdos de congresos anteriores. g. Sancionar el balance económico del período anterior. h. Modificar el Estatuto de la FEP. i. Elegir a los dirigentes de la Junta Directiva Nacional

La Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles (ANADES)

Artículo 35. La Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles (ANADES) tiene las siguientes características:

a. Es un evento que se convoca para tratar casos específicos, de emergencia y/o trascendencia nacional. b. Es convocada y presidida por la Junta Directiva Nacional

Está constituida por:

a. Los miembros de la Junta Directiva Nacional b. Los presidentes de federaciones universitarias c. Los secretarios generales de centros federados y /o centros de estudiantes  de universidades d. Los presidentes de los consejos estudiantiles de los institutos superiores o escuelas superiores e. Los presidentes de las federaciones de estudiantes del Perú – provincia f. Los presidentes de las federaciones de estudiantes del Perú – región  g. Los alcaldes escolares h. La AFEP (Asociación Femenina Estudiantil del Perú)

La Junta Directiva Nacional

Artículo 36. La Junta Directiva Nacional de la FEP estará integrada por los siguientes cargos:

a. Un Presidente. b. Tres Vicepresidentes c. Un Secretario General. d. Un Secretario Nacional de Organización. e. Un Secretario de Organización del Norte. f. Un Secretario de Organización del Centro. g. Un Secretario de Organización del Sur. h. Un Secretario de Organización del Oriente i. Un Secretario de Organización de Lima. j. Un Secretario de Asuntos de Escolares de Secundaria.





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k. Un Secretario de Asuntos de Institutos Superiores Tecnológicos. l. Un Secretario de Asuntos de Institutos Superiores Pedagógicos. m. Un Secretario de Asuntos de Escuelas de Arte (Escuela superiores con rango universitario). n. Un Secretario de Asuntos Universitarios. o. Un Secretario de Economía. p. Un Secretario de Comunicaciones. q. Un Secretario de Relaciones Internacionales. r. Un Secretario de Derechos Humanos. s. Un Secretario de Asuntos Académicos y Educación. t. Un Secretario de Cultura y Deporte. u. Un Secretario de Defensa e Interior. v. Un Secretario de Asociaciones Académicas Nacionales. w. Un Secretario de Proyección Social. x. Un Secretario de Mujer Estudiante. y. Un Secretario de Ecología y Medio Ambiente. z. Un Secretario de Interculturalidad. aa. Un Secretario de Control Interno.   Cada secretaría constituirá una Comisión de Trabajo de cinco (05) miembros, los que serán nombrados por la Junta Directiva Nacional a propuesta del secretario respectivo.

Artículo 37. Son atribuciones de la Junta Directiva Nacional de la FEP:

a. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Congreso Nacional de la FEP y de la Asamblea Nacional de Dirigentes  Estudiantiles. b. Dirigir la actividad de todos los escalones gremiales de acuerdo a normas orgánicas. c. Cumplir y hacer cumplir el Estatuto de la FEP. d. Cumplir y hacer cumplir el Programa y Plan de Lucha. e. Convocar al Congreso Nacional, Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles  y otros certámenes nacionales. f. Elegir por y entre sus miembros a los siete (07) integrantes del Secretariado Permanente.

El Secretariado Permanente

Artículo 38. El Secretariado Permanente estará integrado por siete (07) miembros elegidos por y entre los miembros de la Junta Directiva Nacional; el Presidente es miembro nato, quien, además, lo presidirá.

Artículo 39. Son atribuciones del Secretariado Permanente:

a. Asumir la ejecución de los acuerdos a que arribe la Junta Directiva Nacional y de las gestiones ante los gremios e instituciones. b. Representar a la FEP en cualquier evento. c. Pronunciarse frente a cualquier problema o acontecimiento, cuando por razones de fuerza mayor o premura no   sea posible la reunión del pleno de la Junta Directiva Nacional.





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d. Normar la administración y delegar las responsabilidades en el manejo de los recursos económicos.

Artículo 40. Son obligaciones del Secretariado Permanente:

a. Rendir cuenta permanente de todos los actos ejecutados a la Junta Directiva Nacional. b. Ejecutar las funciones y tareas que le asigne la Junta Directiva Nacional. c. Residir en la ciudad sede de la FEP durante el período del cumplimiento de sus funciones.

De los miembros de la FEP

Artículo 41. Son miembros de la FEP todos los estudiantes del nivel secundario y superior. La FEP considera su obligación el defender los derechos de los estudiantes, existan o no gremios organizados en sus respectivos centros de estudios.

Artículo 42. Son obligaciones de los miembros de la FEP:

a. Respetar y acatar las disposiciones del presente estatuto y denunciar sus transgresores. b. Cumplir los acuerdos emanados de los organismos superiores. c. Mantener el principio que norma todo reclamo justo, utilizando la vía regular de sus organismos gremiales. d. Cumplir con abonar sus cotizaciones.

Artículo 43. Son derechos de los miembros:

a. Ser defendidos en todo cuanto concierne a sus derechos estudiantiles. b. Elegir y ser elegido a cualquier organismo de dirección en concordancia con el estatuto. c. Exigir el cumplimiento del siguiente estatuto y su reglamento sin discriminación alguna. d. Presentar mociones e iniciativas que tiendan a ampliar y/o mejorar el desenvolvimiento institucional. e. Ejercer estricta vigilancia de la labor de los dirigentes y organismos de gobierno.

De la constitución de la Junta Directiva Nacional de la FEP

Artículo 44. El Congreso Nacional elegirá a los miembros de la Junta Directiva Nacional. Su elección se hace por y entre los delegados plenos asistentes al Congreso Nacional

Artículo 45. Terminado el período institucional, los miembros de la Junta Directiva Nacional, no podrán ser elegidos en su mismo cargo hasta después de un periodo.

Artículo 46. Para participar en las elecciones de la Junta Directiva Nacional de la FEP, las bases deberán estar al día en sus cotizaciones, siendo este requisito indispensable.

Artículo 47. El mandato de la Junta Directiva Nacional fenece al instalarse el nuevo Congreso. La transferencia de las funciones y bienes se realizará en un lapso no mayor de quince (15) días de terminado el Congreso.







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TÍTULO IV DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE LOS BIENES DE LA FEP

Artículo 48. La economía de la FEP comprende, por lo menos, los rubros siguientes:

a. Cotización ordinaria y directa aplicable en el acto de matrícula. b. Cotizaciones extraordinarias. c. Donaciones o legados d. Recaudación por actividades diversas e. Convenios de cooperación

Artículo 49. La cotización anual por alumno será un monto equivalente a un costo de pasaje urbano de la ciudad de  Lima. Los organismos gremiales bases fijarán el monto de sus cuotas de acuerdo a su propia realidad.

Artículo 50. Las cuotas extraordinarias serán fijadas por la Junta Directiva Nacional de la FEP.

Artículo 51. Las formas de recaudación de cotización o el producto de donativos o convenios serán reglamentadas por el Secretariado Permanente.

Artículo 52. Son bienes de la FEP todo lo que se adquiera en el ejercicio de sus funciones, no siendo materia de transferencia ni de uso en beneficio particular.

TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

Artículo 53. El presente estatuto, con sus modificaciones, entra en vigencia desde el momento de su promulgación.

Artículo 54. El reglamento del presente Estatuto será elaborado por la Junta Directiva Nacional de la FEP y aprobado por la Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles.

Artículo 55. El presente Estatuto sólo podrá ser modificado por el Congreso Nacional.

Artículo 56. La afiliación de nuevas bases, en concordancia a los artículos 20 y 21 del presente Estatuto sólo requiere la presentación de una solicitud firmada por la Junta Directiva de la Federación o Consejo Estudiantil, acompañada del Acta Electoral respectiva.

Artículo 57. La Junta Directiva Nacional convocará a un concurso nacional para elaborar el emblema y el himno de la FEP.

Artículo 58. Los aspectos no previstos en el presente Estatuto se contemplarán en Asamblea Nacional de Dirigentes Estudiantiles.

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